La actualidad manda. Hace menos de una semana se llevaron a cabo tanto el Black Friday como el Cyber Monday. Como sabéis, ambas “acciones” son creaciones norteamericanas. Black Friday es el día en el que se inaugura la temporada navideña, con importantes rebajas, y Cyber Monday es el lunes siguiente al Black Friday, con la misma finalidad, vender más con el reclamo de las rebajas.

 

Son terminos comunmente conocidos en el marketing y utilizados como herramienta de venta. En Wikipedia se puede encontrar mucha información sobre estos dos días puramente marketinianos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Viernes_Negro_%28compras%29

http://es.wikipedia.org/wiki/Ciberlunes#Espa.C3.B1a

 

Recientemente una amiga me preguntaba por los problemas que podía tener al utilizar estos reclamos comerciales en sus campañas ¿¿Problemas?? ¡Sí! Dos personas han registrado en España, como marca, los términos Black Friday y Cyber Monday. De hecho, en uno de los enlaces que he puesto en este post aparecía, digo aparecía porque ha desaparecido de Wikipedia, que en España era una marca registrada y que se necesitaba una licencia del propietario de la marca para poder utilizar los términos Cyber Monday.

 

Las marcas conceden dos derechos muy importantes a su propietario: uno es que solo ellos pueden utilizar la marca. El otro es que pueden prohibir a terceros que utilicen su marca.

 

Sobre este tema ya hablé en el artículo “Community Manager ¿Marca Registrada?”, si bien esta entrada la enfocaré desde un punto de vista diferente, puesto que no me consta que aquí se hallan enviado “cartitas”, pero sí me consta que se han solicitado licencias para poder utilizar dichos términos, es decir, se ha solicitado un pago para poder utilizar dichos términos.

 

La Ley de Marcas dice que una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Pero dice que no pueden registrarse como marca  los signos que no tengan carácter distintivo o los que “se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio”. Estas marcas son nulas.

 

¡Cuidado! Las marcas registradas existen, aunque sean nulas, hasta un Tribunal las declare nulas. Cuestión distinta es que no estén declaradas nulas porque no lo haya declarado ningún Tribunal pero la marca no valga para nada porque es la forma habitual de designar ese servicio en el comercio.

 

Opino que eso es lo que ocurre, que es lenguaje común y constante en el comercio, sobre todo en el comercio electrónico y en el marketing online. Es una acción de marketing que se ha vulgarizado y ha pasado al dominio público. Por eso nadie puede impedirnos utilizar estos términos cuando nos refiramos a esa concreta acción de vender en esos dos días tan señalados en el mercado.

 

Ahora bien, como decía en mi anterior post también lo digo ahora: si lo que os llega es una demanda por estos motivos, id a buscar un abogado que sepa de esto.

 

Esta es mi opinión jurídica y , como siempre, queda sometida a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

 

Antonio Fagundo Hermoso.

Abogado en Conteros Asociados.

Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com.

Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO.

Profesor de ESIC-ICEMD.

Asesor legal de Foro Marketing Sevilla.

Twitter: @jovenantuan