Hace una semana, un asociado me preguntaba sobre las condiciones para hacer sorteos y promociones en internet porque su empresa se dedica a eso. Así que voy a aprovechar esa consulta para escribir un poco, desde el punto de vista legal, sobre como debemos hacer este tipo de acciones marketinianas.
Como todos sabemos, este tipo de acciones están encaminadas a captar el mayor número de leads (email y datos personales para después bombardearnos con otras acciones de publicidad) y, además, son relativamente baratas. Pues bien, la Ley dice que las ofertas promocionales, como son los descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, deben ser claramente identificables y se tienen que explicar claramente las condiciones de acceso a la promoción y, en su caso, la forma de participación por parte de los usuarios, lo que puede hacerse fácilmente poniendo un enlace hacia las condiciones de la promoción o el sorteo. Recordemos que este enlace debe ser fácilmente accesible (no valen los enlaces ocultos o difíciles de encontrar que te derivan a otras páginas que tienen otros enlaces que, a su vez, te derivan a otras páginas), y las condiciones deben poder ser comprendidas por cualquier tipo de usuario, expresándose de forma clara e inequívoca.
Estas acciones pueden realizar de muchas maneras (como el envío de un e-mail personalizado), entre las que destaco hacerlo a través de redes sociales, lo cual es cada vez más frecuentes. Si bien hasta hace poco Facebook tenía prohibida la realización de sorteos a través de su muro (la red social aceptaba que difundieras el sorteo a través de su muro, pero las condiciones y el nombre del ganador deberían estar fuera de la red), hoy día lo permite, puesto que también a ellos les interesa, no solo porque los usuarios después pueden comentar su experiencia dejando un comentario y compartirlo, sino porque también la red social capta datos para poder negociar con ellos. No olvidemos que todo esto se traduce en una cosa muy sencilla: hacer negocio.
Obviamente, estamos obligados a cumplir con el contenido del sorteo o de la promoción y debemos entregar el premio o el producto promocionado, puesto que de lo contrario, estaríamos incumpliendo nuestra propia oferta y podríamos ser sancionados con varias multas.
¿Existe algún tipo de requisito adicional para realizar sorteos o promociones online u offline? La respuesta es “depende”. Si los sorteos son gratuitos, es decir, si no exijo una contraprestación económica para poder participar (como sería pagar un precio para comprar un cupón de la ONCE), no hace falta solicitar una licencia. Por el contrario, si para poder participar tengo que pagar un precio, sí hace falta comunicar previamente la acción a la Dirección General de Ordenación del Juego y solicitar, además, la correspondiente licencia (lo que se denomina Autorización Administrativa).
En palabras más técnicas, no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Por otra parte, las ventas en promoción (o con descuentos), son las ventas que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios. Este tipo de ventas tienen que cumplir algunos requisitos más, puesto que están sometidas tanto a legislación nacional como a legislación autonómica.
Para empezar, los artículos que vayan a venderse como productos en promoción no pueden estar deteriorados ni ser de peor calidad que esos mismos productos cuando se venden a su precio normal. Por lo tanto, la única diferencia entre el producto promocionado y el no promocionado debe ser su precio. Hay ocasiones en las que la promoción del producto consiste en un obsequio, es decir, en dar un regalo junto con la compra del producto. Dicho regalo debe entregarse al mismo tiempo que el producto comprado, salvo cuando haya falta de stock, en cuyo caso la empresa ofertante tiene un plazo de tres meses para enviar el regalo. Por otra parte, si el regalo se consiguiera adquiriendo puntos (como con las tarjetas de fidelización o como con las famosas millas de los paquetes de tabaco), puedo pedir el regalo desde el momento en el que consiga los puntos necesarios y hasta un plazo máximo de tres meses desde que finalice la promoción.
Como vemos, los requisitos para hacer este tipo de acciones son bastante sencillos puesto que, en general, basta con poner las cosas sencillas y claritas. “Hacer las cosas bien no cuesta trabajo”, como dicen algunos. Por ello, desde FMKTSevilla queremos daros un consejo: cuando veáis que la cosa no está clara, no participéis en ninguna de estas campañas y no facilitéis vuestros datos… y mucho menos facilitéis números de tarjetas, claves, pin, etc
—
Antonio Fagundo Hermoso.
Abogado en Conteros Asociados.
Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com. Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO. Profesor de ESIC-ICEMD. Asesor legal de Foro Marketing Sevilla. Twitter: @jovenantuan
Deja tu comentario