El pasado viernes recibí un mensaje de publicidad a través de WhatsApp en el que se me decía que podía ir a una discoteca y no esperar cola para entrar si preguntaba una persona concreta. Debo reconocer que, al principio, no me desagradó la idea de ir a una discoteca (los que tenemos niños salimos poco), pero luego me pregunté: “¿De dónde han sacado mi número de teléfono móvil?”.
Como siempre, lo mejor es hacer las cosas bien y, ante la duda, es mejor pedir asesoramiento.
Tengo la costumbre de releer los artículos que escribo, y me acorde de ¿Qué significa legalmente “He leído y acepto las Condiciones”?. Con una rápida lectura volví a darme cuenta de que lo único que quieren son mis datos para “freírme a publicidad”. Pero este no era el caso, puesto que yo, al menos que yo recuerde, no había autorizado el uso de mis datos para recibir publicidad de ninguna discoteca, así que no podían “freírme”.
Lo primero que debemos recordar al hacer estas acciones es que la LOPD exige que el destinatario del mensaje comercial preste su consentimiento para recibir esos mensajes comerciales. Si hemos hecho clic previamente en “Acepto y he leído las condiciones”, y allí se establecían los fines publicitarios y el uso de diferentes medios para hacer publicidad, lo único que puedo hacer es darme baja (derecho de cancelación) u oponerme a que me envíen más publicidad (derecho de oposición).
Los mensajes publicitarios por WhatsApp son considerados por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI), como comunicaciones comerciales electrónicas y, además de la LOPD, tienen que cumplir varias leyes, entre ellas, la citada LSSI.
La regulación de la publicidad por email, por sms o por mensaje de WhatsApp está prohibida expresamente por la Ley, salvo que el destinatario lo autorice o lo solicite. Ese es el motivo porque el que a veces tenemos que hacer dos clics en muchos ecommerce, uno de ellos en el “Acepto y he leído las condiciones”, y otro de ellos en el “Sí, quiero recibir el newsletter”.
Y también dice la Ley que, cuando se reciban ese tipo de mensajes (comunicaciones comerciales electrónicas), el remitente tiene que dar la posibilidad al receptor de oponerse a recibir esos mensajes, y esa posibilidad tiene que ser un procedimiento sencillo y gratuito. En mi opinión, responder al mensaje con “Me opongo” o “No quiero más publicidad”, sería suficiente para no recibir más mensajes publicitarios.
En las campañas de email marketing debe incluirse una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho de oposición, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. También se acepta hacer clic en el enlace “Para no recibir más publicidad haga clic aquí” o “Quiero darme de baja”.
Ahí está la cuestión. El remitente del mensaje tiene que decirme que puedo darme de baja, o que existe un procedimiento sencillo y gratuito para darme de baja, y tiene que explicarme ese procedimiento. Si el remitente del mensaje no me dice que puedo darme de baja está incumpliendo la Ley y puede ser multado.
La casualidad ha hecho que hoy mismo, a través del newsletter de Autocontrol, haya visto la primera Resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. En esta Resolución la AEPD ha multado a una discoteca con 600 € por enviar publicidad a través de Whatsapp sin dar a los destinatarios la posibilidad de oponerse al envío de publicidad.
¿Quiere esto decir que la publicidad por WhatsApp es ilegal? Pues depende. La publicidad por WhatsApp será legal siempre y cuando se haga bien y se cumpla con la legalidad, lo que incluye, como mínimo, recabar el consentimiento del destinatario (que autorice la recepción de los mensajes), y facilitar un procedimiento para ejercitar el derecho de oposición (que pueda darse de baja de manera sencilla y gratuita). Si no cumplo con estos requisitos la publicidad sería ilegal y sería susceptible de recibir una multa.
Buenas tardes.
Clarificador el artículo. Pero me quedo con una duda de todo esto. Al instalar la aplicación, estamos aceptando explicitamente las condiciones de uso de la misma y entre ellas, se avisa que no puede usarse ningún sistema que permita el envío masivo de mensajes a través de esta plataforma, (cosa que tiene que hacerse para poder enviar mensajes a todos los contactos) y además, deja muy claro que el uso de la misma es únicamente para uso personal. Creo que es un error usar esta app como plataforma de MK, pues contravenimos todos los acuerdos que suscribimos con la misma cuando la instalamos.
Pero esto, claro está, es solo mi opinión.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo
Totalmente de acuerdo, salvo por una razón: a día de hoy, los términos y condiciones de uso de whatsapp no permiten el uso comercial, sino sólo el uso personal, prohibiendo incluso expresamente la publicidad en los mensajes de estado (https://www.whatsapp.com/legal/), y me cuesta imaginar publicidad que sea enviada en el contexto de un uso meramente personal (estaríamos ante una recomendación, sugerencia, invitación particular, pero no en publicidad, o ante publicidad encubierta).
Me surge una duda en este post, si la persona autoriza recibir información/novedades mediante el medio de whatsapp, se esta haciendo falta a las nomas de uso?
Solo faltaría incluir las menciones legales
Interesante, gracias Ruth Benito & Eric
¿Que os parece, si envio de forma “manual” (un solo mensaje) a cualquier numero, teniendo en cuenta que no se repita, ¿un descuento acumulable que aumenta si me responden? no sé, tal vez sea…ameno verlo una sola vez & luego si me respondes todos mis mensajes son sumar descuentos controlados & enviados de forma personal…
Atentamente
Siempre y cuando tengas el consentimiento del destinatario