El pasado viernes recibí un mensaje de publicidad a través de WhatsApp en el que se me decía que podía ir a una discoteca y no esperar cola para entrar si preguntaba una persona concreta. Debo reconocer que, al principio, no me desagradó la idea de ir a una discoteca (los que tenemos niños salimos poco), pero luego me pregunté: “¿De dónde han sacado mi número de teléfono móvil?”.


Como siempre, lo mejor es hacer las cosas bien y, ante la duda, es mejor pedir asesoramiento.

Tengo la costumbre de releer los artículos que escribo, y me acorde de ¿Qué significa legalmente “He leído y acepto las Condiciones”?. Con una rápida lectura volví a darme cuenta de que lo único que quieren son mis datos para “freírme a publicidad”. Pero este no era el caso, puesto que yo, al menos que yo recuerde, no había autorizado el uso de mis datos para recibir publicidad de ninguna discoteca, así que no podían “freírme”.

Lo primero que debemos recordar al hacer estas acciones es que la LOPD exige que el destinatario del mensaje comercial preste su consentimiento para recibir esos mensajes comerciales. Si hemos hecho clic previamente en “Acepto y he leído las condiciones”, y allí se establecían los fines publicitarios y el uso de diferentes medios para hacer publicidad, lo único que puedo hacer es darme baja (derecho de cancelación) u oponerme a que me envíen más publicidad (derecho de oposición).

Los mensajes publicitarios por WhatsApp son considerados por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI), como comunicaciones comerciales electrónicas y, además de la LOPD, tienen que cumplir varias leyes, entre ellas, la citada LSSI.

La regulación de la publicidad por email, por sms o por mensaje de WhatsApp está prohibida expresamente por la Ley, salvo que el destinatario lo autorice o lo solicite. Ese es el motivo porque el que a veces tenemos que hacer dos clics en muchos ecommerce, uno de ellos en el “Acepto y he leído las condiciones”, y otro de ellos en el “Sí, quiero recibir el newsletter”.

Y también dice la Ley que, cuando se reciban ese tipo de mensajes (comunicaciones comerciales electrónicas), el remitente tiene que dar la posibilidad al receptor de oponerse a recibir esos mensajes, y esa posibilidad tiene que ser un procedimiento sencillo y gratuito. En mi opinión, responder al mensaje con “Me opongo” o “No quiero más publicidad”, sería suficiente para no recibir más mensajes publicitarios.

En las campañas de email marketing debe incluirse una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho de oposición, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. También se acepta hacer clic en el enlace “Para no recibir más publicidad haga clic aquí” o “Quiero darme de baja”.

Ahí está la cuestión. El remitente del mensaje tiene que decirme que puedo darme de baja, o que existe un procedimiento sencillo y gratuito para darme de baja, y tiene que explicarme ese procedimiento. Si el remitente del mensaje no me dice que puedo darme de baja está incumpliendo la Ley y puede ser multado.

La casualidad ha hecho que hoy mismo, a través del newsletter de Autocontrol, haya visto la primera Resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. En esta Resolución la AEPD ha multado a una discoteca con 600 € por enviar publicidad a través de Whatsapp sin dar a los destinatarios la posibilidad de oponerse al envío de publicidad.

¿Quiere esto decir que la publicidad por WhatsApp es ilegal? Pues depende. La publicidad por WhatsApp será legal siempre y cuando se haga bien y se cumpla con la legalidad, lo que incluye, como mínimo, recabar el consentimiento del destinatario (que autorice la recepción de los mensajes), y facilitar un procedimiento para ejercitar el derecho de oposición (que pueda darse de baja de manera sencilla y gratuita). Si no cumplo con estos requisitos la publicidad sería ilegal y sería susceptible de recibir una multa.