Con este entrada solo queremos dar un poco de divulgación a una serie de comunicados que emitió la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en relación con el registro de marcas y la inscripción de esas marcas en organismos no oficiales.

Vamos por partes. Todos sabemos que, desde el punto de vista del marketing, una marca puede serlo todo en una empresa. Puede ser el reclamo comercial, la fidelización del cliente, la asociación de la calidad. Existen empresas cuyo activo más importante es su marca, es el activo que más valor económico tiene. Y si no, ahí tenéis algunos ejemplos como Telepizza, Coca-Cola, McDonald’s. Está claro que esas compañías, vendiendo el mismo tipo de producto con otra marca, no venderían lo mismo.

Desde el punto de vista legal, una marca es algo mucho más sencillo, a nivel definición, pero mucho más complicado por las implicaciones legales que conlleva. Según la Ley de Marcas, “Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Simplemente eso, algo que distingue.

El nacimiento de las marcas tiene un procedimiento concreto y regulado en las leyes que, resumiéndolo mucho, y en líneas generales, consiste en solicitar el registro a la OEPM, ésta lo publica durante dos meses en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), y si nadie se opone a la solicitud de registro de marca, la OEPM concede el registro y es ahí cuando nace la marca (jurídicamente, claro).

Todo esto tiene unos costes: el estudio previo, los servicios prestados por abogados o cualquier otro profesional especialista y unas tasas que cobra la OEPM por cada clase que se solicite. Las clases protegen productos y servicios, así que si pretendo registrar una marca para distinguir, por ejemplo, perfumes, ropa y zapatos, tendré que registrar la marca en 3 clases distintas, con lo que pagaré tasas por 3 clases distintas.

Hasta aquí todo normal, pero hace poco un cliente me envió este documento, argumentándome que de haber sabido que registrar una marca era tan caro no lo hubiera hecho.

En este documento le están diciendo a mi cliente que tiene que pagar 785 € en 8 días, sin mayor explicación, entendiendo mi cliente si no paga dicha cantidad la marca no se registra (o al menos, eso me dijo).

Fijaos en el encabezamiento del documento “PATENT TRADEMARK REGISTER”, con un logotipo corporativo que se asemeja a algo global y oficial, con el texto “REGISTRACIÓN DE PATENTES Y MARCAS INTERNACIONALES”, con un nombre de dominio www.patent-online.org, y con un requerimiento imperativo de pago en 8 días. Desde luego, el documento tiene toda la pinta de ser un documento oficial.

Pues bien, no es obligatorio pagar esa cantidad. Ese documento es completamente legal, pero es totalmente ajeno al registro de la OEPM. De hecho, si leemos atentamente el documento, nos daremos cuenta de que la empresa X (que es la que envía el documento), es una empresa privada que ofrece registrar la marca solicitada en su base de datos. Sólo eso.

¿Cómo obtienen estas empresas esa información? De la publicación de la solicitud de marca en el BOPI. De ahí sacan los datos para enviarte el documento.

Como decimos, esta práctica, que podría rozar la estafa, es completamente legal, y así lo ha advertido en multitud de ocasiones la OEPM, señalando que estamos ante empresas privadas que no tienen ninguna relación con los registros públicos de marcas, por lo que las personas que reciban ese documento deben leerlo atentamente y no están obligadas a pagarlo.

Imaginad, a 785 € la inscripción, con pocos que entiendan que si no pagan no tendrán su marca registrada, la de miles de euros que pueden llegar a conseguir estas empresas que, por otra parte, ofrecen un servicio voluntario y que en ningún caso es obligatorio para el solicitante de la marca.

En resumen, cuando solicitéis una marca y recibáis uno de estos documentos no os pongáis nerviosos, simplemente leedlo y, si no os queda claro el contenido, llamad a vuestro abogado y que os asesore… pero no paguéis sin consultarlo.

Abogado en Conteros Asociados. Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com. Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO. Profesor de ESIC-ICEMD. Asesor legal de Foro Marketing Sevilla. Twitter: @jovenantuan