Una de las cosas que más me gusta de esta profesión es que siempre aparecen temas nuevos. Hace poco hice una compra por internet y, en el proceso de compra, concretamente en el formulario de registro, me pidieron el email de un amigo bajo el lema “Recomendar a un amigo”.

La verdad es que hacía bastante tiempo que no veía aquel famoso “Díselo a un amigo”, puesto que creía que los operadores comerciales de Internet y sus agencias de marketing tenían superada a aquella técnica, especialmente después de que la AEPD declaró dicha práctica como ilegal e impuso severas multas a los que lo hacían.

Fijaos, este es el sistema que utilizan. Me registro en la página web X y me piden el email de un amigo (con o sin el pretexto de ofrecerme un  descuento). Yo les facilito el email de mi amigo y la página web X le envía un correo electrónico que dice “Antonio te recomienda la web X” o, en su defecto, “Tuamigo Antonio nos ha facilitado tu dirección de email porque cree que nuestra web te puede interesar”. Obviamente, la finalidad es que este “amigo” se registre en la web.

Aquí hay que partir de una base clara que es la siguiente: este tipo de comunicaciones se denominan por Ley “comunicaciones comerciales” y, además de que tienen que ser claramente identificables (e incluir la palabra Publicidad o Publi), tienen que ser expresamente aceptadas por el receptor, es decir, por el amigo. La LOPD prohíbe el envío de comunicaciones comerciales que no sean expresamente aceptadas por el receptor. Y también lo prohíbe la LSSI (Ley de Comercio Electrónico) y la LDGCU (Ley de Consumidores).

Como podemos imaginar, es imposible obtener el consentimiento de alguien sin preguntarle primero. Por tanto, estaríamos ante una práctica ilegal susceptible de ser sancionada con una multa que podría ir de los 40.001 a 300.000 euros.

Que el “Díselo a un amigo” esté extendido no quiere decir que sea legal. La única forma de que sea legal es que seas tú mismo el que envíe el correo electrónico, dándole, por ejemplo, a reenviar. Pero ¡Ojo! que esta acción requiere que seas tú quien envíe el correo introduciendo la dirección de email de tu amigo. No vale que pulses un botón y que la acción se haga de forma automática, esto es, que sea el propio correo el que contenga un código que inserte las direcciones de tus amigos o te permita seleccionarlas. Práctica muy extendida en las redes sociales, que te dicen “invita a…” y te facilitan una lista de tus propios contactos.

Este tipo de “recomendaciones” tienen la misma regulación para ofertas, acciones publicitarias, sorteos, apadrinamientos o cualquier otra acción que se nos pueda ocurrir. Por ello, para que sea legal, hay que encontrar la forma de que sea el propio receptor el que remita desde su propia cuenta el email a sus contactos, y que sean estos contactos los que se registren en la web X. Ahora bien, será legal siempre y cuando verdaderamente estemos recomendando algo, puesto que, si debajo de todo esto hay una acción publicitaria encubierta, volveremos a ser presa de una posible sanción. Sanción que puede llegar a ser triple porque estaría incumpliendo tres leyes diferentes (LOPD, LSSI y LGDCU).

Sin duda, este tipo de acciones no tienen por qué ser ilegales siempre y cuando las hagamos correctamente. Eso sí, por el hecho de que veamos algo todos los días, eso no lo convierte en legal.

 

Antonio Fagundo Hermoso. Abogado en Conteros Asociados. Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com. Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO. Profesor de ESIC-ICEMD. Asesor legal de Foro Marketing Sevilla.