Desde que empezamos en Foro Marketing Sevilla, muchas han sido muchas las consultas que hemos recibido en relación con lo apropiado que puede ser un nombre de dominio u otro, así que caí en la cuenta de que todavía no habíamos explicado quién puede y cómo se registran los nombres de dominio.

Como todos sabemos, los nombres de dominio necesitan tener un propietario, el cual suele coincidir con el administrador de la página web a la que hace referencia el nombre de dominio.

La legislación española establece varios requisitos para ser el titular de un nombre de dominio. En concreto, es necesario tener capacidad de obrar, o lo que es lo mismo, poder ejercitar plenamente la capacidad jurídica de una persona (poder desarrollar tus derechos y obligaciones). La capacidad de obrar es necesaria para poder contratar y registrar un nombre dominio no es otra cosa que hacer un contrato.

La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad (18 años) y se mantiene mientras el titular no sea inhabilitado (con la incapacitación, por ejemplo). Nuestro Código Civil dice que también tienen capacidad de obrar los menores de edad, pero mayores de 16 años, que estén emancipados (residiendo fuera del domicilio de sus padres), y los extranjeros, de acuerdo con lo que digan sus leyes (en EEUU la mayoría de edad es a los 21 años).

Todo esto vale para las personas físicas, pero ¿y las personas jurídicas? Una persona jurídica es, por ejemplo, una sociedad limitada o anónima, una cooperativa o una fundación. Pues bien, las personas jurídicas también tienen capacidad de obrar. Las personas jurídicas (denominadas personas morales en otras legislaciones como la portuguesa), son sujetos con derechos y obligaciones que no existen físicamente, sino que son constituidas por diferentes grupos de personas para conseguir un fin común. Las personas jurídicas tienen personalidad jurídica desde que son legalmente constituidas (desde que se otorga la escritura pública y se inscriben en el Registro correspondiente).

Sin embargo, las sociedades civiles (que no se inscriben en el Registro Mercantil), figura muy utilizada en nuestro país, no tienen personalidad jurídica, sino que se sustenta con la personalidad jurídica de sus socios (personas físicas).

Dicho lo anterior, en España cualquiera de estas personas puede registrar un nombre de dominio .COM. Pero con el dominio .ES la cuestión es diferente. El dominio “.es” puede solicitarlo cualquier persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica, que tengan intereses o mantengan vínculos con España. Estos dominios “.es” los concede la entidad Red.es, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Según la Instrucción del Director General de Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de un dominio “.es”, se establece que los dominios “.es” serán asignados a las personas que mantengan vínculos con España. En este sentido, la Instrucción define los vínculos con España como las siguientes situaciones:

  • Personas físicas o jurídicas establecidas en España
  • Personas físicas o jurídicas que quieran dirigir total o parcialmente sus servicios al mercado español
  • Personas físicas o jurídicas que quieran ofrecer información, servicios y/o productos, que estén vinculados cultural, histórica o socialmente con España

Como vemos, hace falta tener un interés o mantener un vínculo con España, o lo que es lo mismo, basta con querer vender los productos en España.

Ahora bien, desde Red.es, por un tema de seguridad jurídica, se emitió una lista de términos prohibidos que coinciden con nombres generalmente conocidos de términos de Internet, lo que quiere decir, que no podré registrar dominios como, por ejemplo, adsl.es, bit.es, b2b.es, b2c.es, comercioelectrónico.es, wap.es, www.es o internet.es entre otros. La lista de dominios prohibidos puede ser consultada en la página web www.red.es.

Por último, aunque la mayoría de los países conceden a los solicitantes los registros de los dominios web de la misma forma que en España, en otros países, como en Francia (.fr) o Alemania (.de), exigen que para poder solicitar el registro de un dominio “.fr” o “.de” es necesario que el solicitante tenga un establecimiento físico en dicho país, siendo suficiente con tener una oficina en dichos países.

En resumen, el nombre de dominio que elijamos es muy importante para el desarrollo de nuestro negocio, pero también es muy importe definir si queremos un “.com” o un “.es”, puesto que dicho dominio podrá darnos proyección internacional o proyección local, dependiendo de lo que busquemos.

Antonio Fagundo Hermoso.

Abogado en Conteros Asociados.

Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com. Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO.  Profesor de ESIC-ICEMD. Asesor legal de Foro Marketing Sevilla.  Twitter: @jovenantuan