Lo primero que pienso al escribir esto es lo que dice la Ley, la copia o la imitación son legales, salvo que estén protegidos (como las marcas o las patentes). Lo que no es legal es la imitación sistemática de un competidor.

 

Esto lo podemos complicar un poco más cuando entra en juego el aprovechamiento del esfuerzo ajeno (tú te has gastado mucho dinero en unas fotos profesionales que yo te he copiado), o la explotación de la reputación ajena (fabrico zapatillas deportivas y les pongo “similares a las Nike”). Esto ocurre a diario en internet, donde el “copia y pega” está a la orden del día.

 

La cuestión es la siguiente ¿dónde está la frontera entre lo legal y lo ilegal cuando todo esto que acabo de plantear lo realizan diferentes operadores en el mercado y ninguno es un competidor directo? ¿Hasta dónde debo permitir que utilicen “mis cosas”, me copien y se aprovechen de mí? Está claro que si me copia sistemáticamente un competidor es ilegal, pero ¿y cuándo muchos hacen muchas copias, pero no son sistemáticas?

 

Tomemos como ejemplo un caso real que he descubierto con cierto estudio. Kiko Veneno es autor de la canción “Lobo López”, es su propiedad intelectual y es él quien ha creado el personaje, así que es su esfuerzo. Es un personaje original. Es una canción muy conocida entre sus seguidores, que la asocian rápidamente con él. Pues bien, en internet existe una empresa que, sin pedir permiso, vende chapas y tazas con el reclamo “Lobo López”. Incluso le han puesto un dibujo del citado lobo ¿Esto es una imitación? ¿Es un homenaje? ¿Se están aprovechando del esfuerzo y del buen nombre del autor de la canción o lo están homenajeando? Recordemos que “Lobo López” es una de las canciones emblema de Kiko Veneno, quien ha llegado a grabar la canción con Andrés Calamaro.

 

La cuestión es altamente controvertida porque no existe jurisprudencia en España sobre esto, aunque creo que un poco de aprovechamiento sí que hay, puesto que no se venderían las mismas tazas con otro nombre. Claro que ellos podrán decir que es un homenaje, y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) permite los homenajes.

 

Pero vamos un poco más allá. También hay dos personas que han registrado, sin permiso, dos marcas “Lobo López” en la Oficina Española de Patentes y Marcas (una para ropa y la otra para hostelería). Sorprendentemente la LPI dice que donde hay marcas ella no entra. También dice que ella protege el título de la obra cuando es original y la obra al completo, no solo el título. Así que volvemos a lo mismo ¿no comprarías ropa creyendo que es merchandising oficial? ¿No te tomarías un café en un bar que da la impresión de que es temático por llamarse como una  canción? Vuelvo a decir lo mismo, no hay jurisprudencia, pero sigo pensando que existe aprovechamiento del esfuerzo y del trabajo del autor, y que si la canción no existiese igual estos señores no venderían tanto o no venderían a los fans del autor.

 

Todavía hay más. Nuestro autor escribió y compuso la canción “En un mercedes blanco”. En esa canción se repite muchas veces una frase, totalmente original por cierto, “Cachitos de Hierro y de Cromo”. TVE2 (o La2) sacó un programa musical que se llama “Cachitos de hierro y de cromo”.

 

Ni esta frase, ni el personaje de la canción anterior, existían hasta que los creó su autor ¿También tiene que aguantarse? Aquí todo se diluye un poco por lo que os decía antes, se protege la obra completa junto con su título original, no se protegen versos sueltos y aquí tenéis dos ejemplos:

 

1) En 2007 Enrique Bunbury publicó la canción “El hombre delgado que no flaqueará jamás”, y le acusaron de plagio porque un poema de Pedro Casariego se llama igual. El contenido de la canción y el del poema no tienen nada que ver, pero la canción repetía 14 veces esa frase e incluía otros versos del poema (algunos incluso modificados). Conclusión: se protege el todo, no solo el título. Como opinión particular diré que aquí quien se beneficio fue el poeta (que no es muy conocido), y no el músico (que sí es más conocido).

 

2) La canción “A tu lado” de Operación Triunfo 1 (el de Bisbal, Rosa, Bustamente, etc del año 2001). “A tu lado” se convirtió, a raiz de ese tirón, en el programa de cotilleos matinal de A3. ¿Cuál fue el fallo? Que la canción se llamaba realmente “Mi música es tu voz”. Conclusión: igual que antes. En mi opinión, aquí fue al revés, le vino muy bien al programa ese nombre.

 

El problema de todo esto es que con internet la copia es mucho más rápida y, además, se produce a gran escala. Eso sí puede hacer mucho daño a los que defienden su trabajo.

 

Después de todo esto repito la pregunta de antes ¿hasta donde tenemos legalmente que aguantar cuando terceros no competidores se están aprovechando de mi esfuerzo en su propio beneficio?  Si la copia es legal, salvo que esté registrada y protegida ¿por qué no se protegen las obras artísticas?

 

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, creo que ni la LPI ni la Ley de Marcas dan una solución a estos problemas, pero creo que la Ley de Competencia Desleal sí lo da porque existe un aprovechamiento del buen nombre y del esfuerzo del autor, además de que estoy seguro de que no se vendería tanto si no se usara comercialmente ese “reclamo” ajeno ¿Os ha pasado esto alguna vez? ¿Que un tercero se lucre gracias a vuestras creaciones sin pedir permiso y sin que veáis ni un euro?

 

Antonio Fagundo Hermoso.

Abogado en Conteros Asociados.

Director Jurídico, Marketing y Expansión de Masaltos.com.

Profesor Máster Superior en Abogacía y del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la UPO.

Profesor de ESIC-ICEMD.

Asesor legal de Foro Marketing Sevilla.

Twitter: @jovenantuan